El Supremo no obliga a las empresas a llevar el control horario

0
492

No será necesario  que las empresas lleven un registro obligatorio con todas las horas diarias realizadas por cada uno de sus trabajadores, aunque si que deberán hacerlo con las horas extraordinarias realizadas para cada empelado.

El pasado mes de abril el Tribunal Supremo ha hecho público, a través de la sala de lo social que estima un recurso a Bankia contra el fallo de la Audiencia Nacional que hace dos años condenó a la entidad a instancias de los sindicatos y obligó a realizar un registro.

Pero las empresas no están obligadas «por ahora» a realizar este control horario, por lo que los tribunales no pueden «suplir al legislador imponiendo el establecimiento de un complicado sistema, mediante una condena genérica».

Sin embargo, si que será obligatorio que se lleve un control de las horas extraordinarias, ya que la empresa debe notificar todas las horas extras acumuladas a final de mes. Estas solución se justa a los dispuesto por la normativa comunitaria sobre la jornada laboral y la ordenación del tiempo de trabajo, donde se recoge la necesidad de llevar un registro cuando se hagan más horas de las registradas en el contrato.

La magistrada Lourdes Arastey, una de las que se han manifestado contra el fallo recuerda que esta obligación de registrar las horas extras «se vacía de contenido si no se efectúa un seguimiento o control de la jornada realizada por el trabajador».

Jordi Agustí y Rosa Virolés apoyan a Arastey y además recuerdan que lo que no se garantiza con el fallo alcanzado es que el trabajador cuente con un medio de prueba en el que se recojan con exactitud todas las horas extras realizadas.

Para ambos la decisión de la sala que considera que el tiempo de trabajo es una condición de «gran relevancia social económica! debería haber llevado al tribunal a que se ratifique la sentencia de la Audiencia Nacional ante esta realidad social de una crisis general.

Dejar respuesta