El TSJCV reconoce el derecho de médicos interinos a cobrar la carrera profesional

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dictado dos sentencias en la que da la razón a dos médicos interinos en su pretensión de percibir el complemento de carrera profesional. 

Los médicos interinos, representados por los servicios jurídicos de CESMFeSP-UGT PV y trabajadores del SAMU, y del departamento de Salud de la Marina Baixa, han recurrido a las sentencias desestimatorias de su acceso al desarrollo profesional.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, en fechas señaladas del 31 de mayo y contra las que cabe recurso, estima los argumentos de estos trabajadores y revoca las resoluciones anteriores y reconoce a los recurrentes «como situación jurídica individualizada su derecho a ser repuesto en el abono del complemento de carrera profesional que venían percibiendo desde la fecha en la que se deja de abonar el mismo, condenado a la administración sanitaria al pago de las diferencias salariales devengadas por tal concepto».

La sala recuerda que anteriormente ya ha tratado esta cuestión y alude a la decisión del 21 de diciembre de 2015 que declaró la nulidad de los artículos 1,3,5,7 y 18 del Decreto 186/14 del Consell sobre el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat.

Se asegura que han solicitado una aclaración del fallo de la sentencia ya que reconoce al derecho a ser repuesto en el abono del complemento que se venía percibiendo y el pago de las diferencias salariales, aunque es cierto que el sanitario todavía no había cobrado nada.

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