Abogados y Hacienda: En guerra por presentar fuera de plazo el 720

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La presentación fuera de plazo del modelo 720 implica una serie de sanciones que Europa cuestiona actualmente tras la denuncia de un abogado. 

Se trata de sanciones tributarias impuestas por la AEAT y reguladas en la Disposición Adicional 18ª de la Ley General Tributaria, y en la disposición adicional 1ª de la Ley 7/2012.

Según José María Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico, la sanción estándar es de 100 euros por dato no declarado, con un mínimo de 1.500 euros. Esta situación se da si se presenta el modelo fuera de plazo, pero antes de que descubran al infractor.

En caso de ser descubiertos, las sanciones son de 5.000 euros por dato, con un mínimo de 10.000 euros, “pueden sancionar con un 150% sobre lo que salga a pagar tras la imputación de dicho incremento”.

De esta última sanción, el infractor tan solo tiene la oportunidad de librarse si, cuando se adquirió el bien o derecho. no era residente en España, o si en su día se declararon los ingresos con los que posteriormente se adquirieron los bienes o derechos no declarados.

La presentación fuera de plazo de otras declaraciones

La presentación fuera de plazo de cualquier otra declaración informativa (sin ingreso) se sanciona normalmente con multas de 200 euros, o de 400 euros, si son declaraciones censales (artículo 198 de la Ley General Tributaria).

El Ejecutivo comunitario asegura que «España tiene derecho de exigir a sus contribuyentes que notifiquen a las autoridades determinados activos que mantienen en el extranjero», pero considera que «las multas impuestas en caso de incumplimiento son desproporcionadas». Esas sanciones desproporcionadas vulneran además las libertades fundamentales de la UE, reconoció la Comisión tras la denuncia presentada por el despacho DMS Consulting.

Dentro del procedimiento de infracción contra España, en febrero de 2017 la CE envió un dictamen motivado a España exigiendo la modificación de la normativa en un plazo de dos meses.

Ha transcurrido más de un año y España no ha modificado nada, por tanto lo más probable, entiende dicho abogado, es que la Comisión decida interponer un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la UE. Sin embargo, desde la Agencia Tributaria se asegura que está siendo muy restrictivo con esta declaración. Desde el punto de vista formal, añaden, la litigiosidad ha bajado considerablemente desde la advertencia de la Comisión. «No estamos perdiendo esta batalla en los tribunales», añaden estas mismas fuentes.

Una afirmación que no comparten los abogados. Los tribunales, dicen, dan la razón a los contribuyentes. Uno de los últimos ha sido el TEAR de Valencia, que considera que la Administración no puede demostrar la culpabilidad de un contribuyente que presentó la declaración fuera de plazo. Por este motivo, los abogados instan a recurrir ante los tribunales las sanciones relativas a la presentación de este modelo de declaración fuera de plazo.

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