El Gobierno aprueba la prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre

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ERTE

El pasado sábado 27 de junio aparecía publicada en el BOE la prórroga de los ERTE y de las ayudas a los autónomos hasta el próximo día 30 de septiembre de 2020. 

Se confirmó la noticia de que el Gobierno va a ampliar las ayudas, tanto para autónomos como para trabajadores que se encuentran en situación de Expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor, hasta el próximo día 30 de septiembre. No obstante, esto supone una ampliación de período de ayuda por lo que en ningún caso se admitirán nuevas solicitudes. Salvo que éstas tengan que ver con causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP).

Por otro lado, para las empresas que aún estén teniendo problemas para reiniciar la actividad, se ha creado la figura del ERTE de transición. Ésto consiste en un sistema de doble exoneración. Estas empresas pasarán a fuerza mayor parcial en el mismo momento en que reinicien su actividad.

Otras novedades incluidas en el BOE

Además, el artículo publicado en el BOE habla de otras novedades, que son las siguientes:

  • Se mantiene la obligación de comunicar al SEPE cualquier cambio que pueda darse respecto a la reincorporación de trabajadores, tanto a tiempo completo como parcial.
  • En cuanto a los ERTEs por fuerza mayor, se exime un porcentaje del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, distinguiendo entre varios porcentajes de excepción:
    • Para negocios no abiertos hasta la fecha se dan dos situaciones:
      • Las empresas con menos de 50 trabajadores gozarán de una exención del 70% durante el mes de julio, 60% en agosto y 35% en septiembre.
      • Las empresas con más de 50 trabajadores tendrán una exención del 50% en julio, 40% en agosto y 25% en septiembre.
    • Por su parte, para los negocios que han reabierto hace escasas fechas, o que van a reabrir durante el mes de julio, se dan las siguientes posibilidades:
      • A los trabajadores de empresas de menos de 50 empleados que se reincorporen durante estos días, o ya estén trabajando, se les proporcionará una exención del 60% en julio, agosto y septiembre. Dicho porcentaje será del 40% para los trabajadores de una empresa con más de 50 empleados.
      • A los trabajadores de empresas de menos de 50 empleados que no se reincorporen y sigan en ERTE, se les dará una exención del 35% durante julio, agosto y septiembre. Mientras tanto, a aquellos pertenecientes a empresas con más de 50 trabajadores, la exención será del 25%.

El caso de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP)

Estos ERTEs son una novedad importante y se ha especificado que tendrán la misma exención de pago de las cuotas a la Seguridad Social que la que se aplicaba a los ERTEs por causas de fuerza mayor.

En cuanto  a las especificaciones derivadas de este tipo de ERTEs, hay que saber lo siguiente:

  • No se puede, por ley, despedir a un trabajador que se encuentre en ERTE. Y se tendrá la obligación de devolver el dinero ahorrado y una indemnización de 33 días. El compromiso de conservación del empleo deberá durar seis meses desde la entrada en vigor del ERTE.
  • Los empleados acogidos a esta prestación no podrán realizar horas extra.
  • Las empresas sujetas a este ERTE no podrán acometer nuevas contrataciones, ni directas ni a través de ETT. Tampoco podrán establecer nuevas externalizaciones.

Trabajadores incluidos en ERE no beneficiarias de prestaciones de desempleo

Respecto a aquellas personas que están incluidas en un ERE pero no son beneficiarias de ninguna prestación por desempleo durante los períodos de suspensión de contratos o de reducción de jornada ocurre lo siguiente: «se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados. La base de cotización a tener en cuenta durante los períodos de suspensión o reducción de jornada será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones».

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