¿Es legal colgar la lista de morosos en nuestro portal?

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El coronavirus ha traído consigo un crecimiento de la morosidad en las comunidades de propietarios.

Se trata de un problema que, en ocasiones, puede terminar de resolverse en los tribunales pero, por lo general, siempre crea tensiones entre los vecinos.

Entre los propietarios de muchas comunidades, ante este asunto, surgen las dudas: ¿Puedo colgar una lista de morosos en el portal?

Este asunto está regulado por la Ley de Propiedad Horizontal y el Reglamento General de Protección de Datos y, tal como afirman desde los Colegios de Administradores de Fincas, no se puede hacer. No es posible exponer el nombre de ningún vecino deudor en los lugares accesibles de la comunidad. 

No obstante, cuando el presidente o administrador realiza la convocatoria para la junta de vecinos, envía la información a cada uno de los propietarios y, en esta, incluyen estado de las cuentas de la comunidad y ahí sí aparecen los vecinos morosos y el dinero que deben.

Tal y como contempla la Ley de Propiedad Horizontal que, en el artículo 16.2, recoge que la convocatoria de las juntas “contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2”.

Es importante destacar esto, ya que los vecinos y vecinas que en ese momento tienen alguna deuda vencida,  no tienen derecho a voto, aunque sí pueden tomar la palabra durante la reunión. Pero, ¿qué ocurre si esta información se hace pública en el tablón de anuncios de la comunidad? ¿Se puede hacer en algún supuesto?

Tal como recoge el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, apartado h, párrafo segundo, la posibilidad de exponer el nombre de los vecinos morosos se contempla en un único supuesto:  «Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla (…), se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto”. Es decir, se hará en el domicilio que tenga designado el propietario. Pero si no lo tiene en la finca objeto de esa deuda o esa persona ya no vive allí o no responde a esas comunicaciones y, por tanto, no se le ha podido hacer llegar la notificación, entonces se realiza un certificado por parte del administrador, que firma el presidente, donde se le expone que se ha hecho el intento de comunicación de la deuda antes de emprender la reclamación judicial, pero que no ha sido posible.

En este sentido, Pestaña explica que en las comunidades, para que sea una deuda efectiva de posible reclamación hay que hacer una liquidación de la misma en la junta de propietarios. Ese acuerdo es el que se le comunica al deudormediante una carta fehaciente y, si no responde, es el documento que acredita el intento de la comunidad de notificárselo y, por tanto, sería el que se podría exponer en un lugar habilitado para ello en la comunidad (por ejemplo, un tablón de anuncios).

Pero Pestaña advierte: “La función de esa comunicación que se expone no es para que todos los propietarios la vean, sino que, no habiendo otra fórmula, se coloca a la vista de todos para que si pasase por allí el interesado pueda darse por enterado. En ningún caso es una cuestión informativa a los propietarios; es una información al propietario en cuestión, al que se le está reclamando la deuda y no se le ha podido reclamar de ninguna otra manera”. En cualquier caso, esa comunicación no podrá permanecer expuesta más de tres días.

No seguir este procedimiento, podría conllevar para la comunidad de propietarios una multa de 9.000 euros o más por cada uno de los nombres expuestos irregularmente. La entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos en 2018 frenó esta controvertida costumbre en las comunidades de vecinos, que consistía en colocaren el tablón de anuncios, sin ningún tipo de reparo, un listado con los nombres de aquellos que no se encontraban al corriente de sus obligaciones contributivas. “La Agencia de Protección de Datos no tiene presupuesto propio y se nutre principalmente de las sanciones. Basta con que el propietario haga una foto y denuncie que su nombre ha sido puesto allí de forma irregular para que la Agencia intervenga y pueda sancionar”, resume Pestaña.

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