¿Puedes deducirte los gastos de tu vivienda en gananciales siendo autónomo?

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Con la aprobación de Ley de Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo, Hacienda deja que el autónomo pueda deducirse de forma parcial los gastos que tiene de su vivienda cuando este, trabaja desde casa.

El trabajo del autónomo que utiliza como «oficina» su propio domicilio para llevar a cabo su actividad puede llegar a desgravarse: el gas, la electricidad, Internet y hasta el agua de la vivienda.

En el caso en el que la casa esté en gananciales, la Dirección General de Tributos afirma que la afectación de la vivienda para una actividad desarrollada por cuenta propia se produce igualmente esté la casa en gananciales o no.

Para poder despejar las dudas relacionadas con este tema, el Fisco se remitió al artículo 29 de la Ley del IRPF sobre elementos patrimoniales afectos. Este mismo artículo expone que dentro de los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica se consideran «los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad contribuyente».

En relación a la cantidad que se puede llegar a desgravar por esta vivienda en gananciales, se afirma que aunque el autónomo sea solo el propietario del 50% de la vivienda, puede calcular la deducción sobre el total de la propiedad.

Así lo explicaron desde el despacho de abogados Ático Jurídico, dónde además explicaron que «el cónyuge autónomo podrá deducir los gastos y suministros de la vivienda, calculándolos sobre la totalidad de los metros cuadrados que destine a la actividad, aunque él sólo sea propietario del 50% de estos metros».

En este caso, lo importante es la cantidad de metros que un autónomo dedica a su actividad. Por ello, en la decisión de la Dirección General de Tributos, el cónyuge no tiene relevancia a la hora de desgravar los gastos de la vivienda.

Por ello los gastos que se pueden deducir como autónomo si se trabaja desde casa y su vivienda familiar es ganancial son los mismos que cuando no lo es.

Además, los autónomos que comparten oficina y domicilio se pueden llegar a deducir los gastos de agua, luz, gas, teléfono e Internet en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción que haya entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a la superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje ya sea superior o inferior.

En este caso la ley del IRPF permite afectar de forma parcial la actividad de un inmueble. Esto ayuda a que sea más sencilla la justificación del uso de la vivienda para fines comerciales.

Además, el autónomo puede indicar al Fisco exactamente cuantos metros cuadrados de la vivienda va a destinar a su actividad por cuenta propia. Desde el despacho de abogados Ático Jurídico han concluido: «También puede desgravarse la parte proporcional – en relación a los metros cuadrados usados para el trabajo- del IBI, amortizaciones, comunidad de propietarios o tasa de basuras».

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