Tres medidas extraordinarias frente a las consecuencias del coronavirus

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Resumimos en este artículo tres de las medidas extraordinarias que se han llevado a cabo para paliar los efectos negativos del coronavirus.

El 17 de marzo, se publicó el Real Decreto-Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus. En este artículo, hacemos un breve resumen de tres medidas extraordinarias que se decidieron al comiendo del Estado de Alarma.

Moratoria de hipotecas

Una de las medidas fue la moratoria hipotecaria para adquirir la vivienda habitual. Ésta se aplicó a todas aquellas personas que tenían, y tienen, dificultades para atender el pago.

La moratoria se puso en práctica en los contratos de préstamo o crédito cuyo deudor se encontrara en puestos de vulnerabilidad económica. Éstos se resumen en el Artículo 9 del Real Decreto:

  • El deudor debía ser desempleado. Si no es así, sufrir una pérdida de ingresos o ventas.
  • La cuota hipotecaria a pagar, junto con los gastos y suministros básicos, debía resultar superior o igual al 35% de los ingresos netos que percibiese la familia.
  • Dichos ingresos no superarían en el mes anterior el triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IMPREM).
  • La familia había sufrido una alteración significativa de su situación económica por la pandemia.

Dicha moratoria no puede llevar la aplicación de intereses.

Prestación por el cese de actividad para autónomos

Todos los trabajadores por cuenta propia que tuvieron que suspender su actividad por el Estado de Alarma, tenían derecho a solicitar una prestación extraordinaria. También, la podían requerir todos los que vieron reducida su facturación en un 75%.

Dicha prestación debía solicitarse a la Mutua Gestora y no era necesario darse de baja en la Seguridad Social ni en Hacienda. El autónomo, así, quedaba libre de pagar las cuotas de la Seguridad Social.

Sin embargo, debía cumplir una serie de requisitos:

  • Estar afiliado y en alta de declaración durante el Estado de Alarma,
  • Acreditar la reducción de facturación de un 75%.
  • No tener ninguna deuda con la Seguridad Social.

La cuantía sería del 70% de la media de base de cotización de los últimos 12 meses. Si, por el contrario, el autónomo no hubiese cumplido dicho período mínimo, el porcentaje se calcularía sobre la base mínima de cotización.

La duración de la prestación es de un mes desde la fecha del cese hasta cuando finalice el período del Estado de Alarma aún vigente.

ERTES

En este caso, nos centraremos en los ERTES por fuerza mayor, ya que han sido los causados por el coronavirus.

Este tipo de ERTES proliferaron debido a la suspensión de las actividades, cierre temporal de locales, restricciones en el movimiento de personas y mercancías, etc. La medida tenía como objetivo no despedir a los trabajadores de las empresas. A cambio, se les suspendió el contrato de trabajo o se les redujo su jornada laboral temporalmente.

Para la empresa suponía:

  • Exención de los seguros sociales para la empresa. Si tenían más de 50 empleados, cotizarían por el 25%.
  • El trabajador seguiría cotizando.
  • La exoneración la aplicaba la Seguridad Social a instancia del empresario.

Para el trabajador:

  • Posibilitaba el acceso al desempleo sin contar con el período mínimo de cotización y sin consumir tiempo ni cantidad de paro acumulado.
  • El cálculo de la prestación se correspondería con el promedio de 180 días cotizados. Si no, sería por el tiempo anterior a la suspensión.
  • La prestación se cobra hasta que dure la suspensión.

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