El CAFMadrid advierte sobre la celebración de juntas de propietarios

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Junta de propietarios

En relación con el Real Decreto 926/2020 publicado en el BOE el pasado 25 de octubre, el CAFMadrid advierte sobre la celebración de juntas de propietarios. Para ello, ha emitido un comunicado en el que explica cómo afecta la situación a estos eventos y qué se debe hacer con ellos. En relación con el Real Decreto:

Primera parte: exposición de motivos del Real Decreto

  1. España, al igual que el resto de países europeos, registra un crecimiento en el número de contagios por coronavirus.
  2. Entre las medidas tomadas, de índole no farmacológica, para enfrentarse al virus, destaca evitar la agrupación de personas no convivientes. Asimismo, estas deberán mantener la distancia de seguridad en todo momento.
  3. Se ha demostrado que el contacto social en cualquier espacio, conlleva un alto riesgo si no se respetan las distancias de seguridad.
  4. El estudio de los brotes comunicados por las CCAA revela que en los encuentros familiares y sociales se producen grandes agrupaciones de casos. Esto supone un tercio de los brotes y más de una cuarta parte de los casos.
  5. En esta línea, resulta importante limitar el tamaño de las reuniones en lugares públicos y privados. Evitar el contacto entre grupos de personas no convivientes es parte de la estrategia de la OMS para detener cadenas de transmisión. Así se podrá llevar a cabo un mejor control de los brotes.
  6. Por ello, se considera adecuado limitar las reuniones de grupos de personas no convivientes. Todo se limita a la relación en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable, permaneciendo en el domicilio. Asimismo, se evitarán desplazamientos considerados como no imprescindibles.

Segunda parte: el cuerpo del Real Decreto

  1. La autoridad competente del estado de alarma es el Gobierno de la Nación.
  2. En cada CCAA y ciudad con Estatuto de Autonomía, la autoridad competente delegada ostentará la presidencia de la comunidad autónoma. Todo ello según los términos establecidos en el Real Decreto.
  3. El estado de alarma, concluido el 9 de noviembre de 2020 a las 00:00 horas, está sujeto a prórrogas que se puedan establecer.
  4. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionado a que no se supere el máximo de seis personas. La única excepción a esta norma será si se trata de convivientes.
  5. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, el máximo también será de seis personas.

Conclusiones al respecto de las juntas de propietarios

El CAFMadrid entiende que, debido a la tendencia ascendente del número de contagios por motivos de contacto social, tanto en espacios públicos como privados, se busca evitar situaciones de contagio de riesgo vinculadas no solo a actos y eventos sociales y familiares sino también a reuniones.

La Comunidad de Madrid establece que las reuniones de trabajo, incluidas reuniones de propietarios, deben celebrarse en unas condiciones de aforo determinadas. En un 75% con carácter general y en un 50% en zonas confinadas. Se deberán guardar todas las medidas de seguridad, tanto en espacios interiores como abiertos.

De esta manera, se pretende controlar las más de 200.000 comunidades de propietarios existentes en la Comunidad de Madrid. El 80% de ellas son gestionadas por Administradores de Fincas colegiados. Durante el primer estado de alarma, no se celebraron juntas de propietarios presenciales.

Recomendaciones respecto a las juntas de propietarios

Sin perjuicio de cualquier otra interpretación que pueda hacerse, el criterio del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid es el siguiente:

1- Evitar la celebración de juntas de propietarios ordinarias y extraordinarias

Desde el comienzo de la pandemia, el CAFMadrid ha recomendado que no se celebren juntas de propietarios. Se sugiere que se posponga su celebración hasta el próximo año.

2. Si por razones de urgencia fuese imprescindible su celebración, se aconseja que no superen los seis asistentes. El fin es el de asegurar la máxima seguridad de los asistentes. Dentro de estas seis personas, se incluyen al Secretario-Administrador.

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid entiende que una junta no es una causa urgente. Por tanto, su celebración sería asumir un riesgo innecesario para los asistentes a la misma.

No se pueden realizar juntas virtuales

Aunque la tecnología es parte importante de la vida actual, las reuniones virtuales no están reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal. Por tanto, los acuerdos que se adopten en estas reuniones, no dispondrán de ningún tipo de cobertura legal.

Por esta razón, los Administradores de Fincas también han solicitado que se regulen estas reuniones para circunstancias especiales.

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